Ley General de Contabilidad Gubernamental
​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​La Ley General de Contabilidad Gubernamental en sus artículos 57 y 58 dicta la obligación de los entes públicos a incluir en su respectiva página de Internet los enlaces electrónicos que permitan acceder a su información financiera, la cual deberá publicarse dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda, por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual.

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Jorge Enrique Serna Gómez
jorge.serna@itson.edu.mx
Ext.2081