Funciones

La Comisión Académica Permanente (CAP) encuentra su fundamento legal en el Reglamento del Personal Académico del Instituto Tecnológico de Sonora, donde se muestran su objetivo y sus integrantes:

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 23.

En el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico, intervendrán la siguiente autoridad y los siguientes órganos colegiados:

  • El Rector;
  • La Comisión Académica Permanente;
  • Las Comisiones Dictaminadoras; y
  • Los Jurados Calificadores

ARTÍCULO 25. 


La Comisión Académica Permanente es el órgano colegiado encargado de ratificar y resolver sobre el ingreso y promoción del personal académico en los concursos de oposición y de méritos, con base en los dictámenes relacionados que emita(n) la(s) Comisión(es) Dictaminadora(s).

 

ARTÍCULO 26.

La Comisión Académica Permanente estará integrada por:

  • Los Directores Académicos, uno de los cuales fungirá como Presidente y otro como Secretario;
  • El Director de Extensión Universitaria;
  • El número de representantes del personal académico titular ante el Consejo Directivo del Instituto, que genere paridad con respecto al número de funcionarios que integran esta Comisión.