Normatividad

​​​​Ley Orgánica

ARTÍCULO 19.

Para contribuir a los fines del Instituto habrá un Patronato, que será parte del mismo, y orientará sus actividades a mantener relaciones de cooperación de y con la comunidad, especialmente en aspectos económicos.

Composición y modo de conformación.

ARTÍCULO 20.

El Patronato del Instituto estará integrado por un mínimo de 10 y un máximo de 25 miembros, nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Rector, durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos.


Requisitos para ser Patrono.

ARTÍCULO 21.

Para ser miembro del Patronato se requiere:

I. Haber demostrado interés por el mejoramiento del Instituto;
II. Gozar de la estimación general y ser de reconocida honorabilidad.


Funcionamiento.

ARTÍCULO 22.

El Patronato funcionará de acuerdo a su reglamento, que él mismo formulará, conforme a las siguientes bases:

I. En todo lo referente a las actividades financieras, lucrativas y económicas en general, que emprenda para allegar fondos al Instituto, tendrá plena autonomía e independencia;
II. Sus miembros integrantes desempeñarán su cargo en forma honorífica, sin derecho a retribución alguna, sin perjuicio de que de acuerdo con sus necesidades, el Patronato pueda contratar los servicios del personal que requiera su administración o de las actividades que emprenda;
III. Todos los bienes o derechos que adquiera el Patronato serán siempre considerados como pertenecientes al patrimonio general del Instituto, sin embargo, en el cumplimiento de sus fines económicos podrá afectar parte de sus bienes o derechos con la aprobación del Consejo Directivo;
IV. Presidirá el Patronato la persona que sus propios miembros designen por mayoría de votos;
V. El Patronato designará al Auditor Externo del Instituto.


Disolución del Patronato.

ARTÍCULO 23.

Cuando por cualquiera causa desapareciera el Patronato, las empresas que tuviere en funcionamiento, pasarán bajo la administración del Instituto, y en todo caso, el activo o patrimonio afectado en los términos de la fracción III del artículo anterior, pasará automáticamente a formar parte del patrimonio general del Instituto.

 

Reglamento

Patronato en el Reglamento General.

Título III

Del Gobierno del Instituto

Capítulo II

De los Órganos auxiliares del Consejo Directivo

Sección II

Del Patronato

 

Composición y modo de conformación

ARTÍCULO 45

El Patronato del Instituto es un órgano auxiliar del Consejo Directivo que se integra con el número de miembros nombrados por éste, a propuesta del rector en los términos del artículo 20 de la Ley Orgánica.

 

Requisitos para ser patrono

ARTÍCULO 46

Para ser del Patronato, además de los señalados en la Ley Orgánica se deben cumplir los requisitos siguientes:

I.              Tener una residencia efectiva mínima de cinco años en el Estado, inmediata anterior a su designación; y

II.            Tener experiencia en asuntos financieros o de administración.

 

 

 

Atribuciones del Patronato

ARTÍCULO 47

Son atribuciones del Patronato, las siguientes:

I.              Gestionar el mayor incremento del patrimonio del Instituto;

II.            Proponer estrategias orientadas a lograr el aumento de los ingresos extraordinarios del instituto;

III.           Promover la obtención de donaciones u otros recursos adicionales para atender programas de docencia, investigación y difusión y extensión de la cultura y los servicios académicos del Instituto;

IV.          Coadyuvar con las autoridades del Instituto en todas las actividades que tiendan a incrementar el patrimonio del mismo;

V.           Presentar al Consejo Directivo el Programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos del año siguiente;

VI.          Opinar sobre los presupuestos que se presenten para su aprobación ante el Consejo Directivo;

VII.         Presentar al Consejo Directivo el informe de las actividades del año anterior, incluyéndola información de las actividades de las empresas que haya desarrollado;

VIII.       Informar al Consejo Directivo del nombramiento del Auditor Externo;

IX.          Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias del Instituto; y

X.           Fomentar el acercamiento del Instituto con los sectores social y económico de la región para promover la inserción de sus egresados y la vinculación de las empresas con los proyectos estratégicos y unidades de negocios de la institución.

 

Bienes del patronato

ARTÍCULO 48

Los bienes que adquiera el Patronato serán propiedad del Instituto Tecnológico de Sonora y no podrán ser enajenados, salvo acuerdo expreso del Consejo directivo.​