CAPITULO 8: De la Obtención del Título Profesional.

​​ARTÍCULO 32.- El Instituto otorgará título profesional de licenciatura a los alumnos que cumplan los requisitos siguientes

I.Haber cubierto la totalidad de las asignaturas y demás actividades previstas en el plan de estudios correspondiente;

II.Acreditar alguna de las modalidades de titulación aprobadas por el Consejo Directivo;

III.Haber prestado el servicio social;

IV.Acreditar las prácticas profesionales;

V.Presentar la documentación que establezca el Instituto y pagar los derechos correspondientes; y

VI.Los demás requisitos que establezca el plan de estudios correspondiente.

 

Artículo 32 BIS 1.- Para obtener el título profesional se podrá optar por alguna de las opciones de titulación siguientes:

I.Mérito Profesional que se acreditará a través de las modalidades siguientes:

a.Experiencia laboral.
b.Publicación de artículo técnico en revista arbitrada.
c.Publicación de ponencia o cartel en evento arbitrado.
d.Examen general de conocimientos.
e.Crédito de posgrado.
f.Certificación por organismo externo.
g.Patentes.

II.Tema de sustentación, que se acreditará a través de las modalidades siguientes:

a.Desempeño académico.
b.Desarrollo de proyecto.
c.Trabajo de curso académico.
d.Trabajo de curso de actualización.

III.Tesis


En el caso de las modalidades previstas en las fracciones II y III el alumno deberá además sustentar y aprobar el examen profesional a que se refiere el artículo 29 del presente reglamento.


Artículo 32 BIS 2.- El procedimiento administrativo para la titulación se establecerá en el Manual de Titulación que emita la Vicerrectoría Académica.

 

ARTICULO 33.- Los Alumnos que aprueben íntegramente todas las materias de su plan de estudios, dispondrán de un lapso de dos años para cubrir los trámites y aprobar su examen profesional. Los alumnos que excedan este período, deberán inscribirse en el programa de regularización de la carrera correspondiente, mismo que deberá ser avalado por el Consejo Directivo o cursar materias a nivel posgrado que sean equivalentes.

ARTICULO 34.- Son candidatos a recibir Mención por Desempeño Académico los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que el promedio de calificaciones sea mayor o igual a 9 (nueve).

b) No haya reprobado ninguna asignatura de su plan de estudios.

c) Haya sido aprobado por unanimidad en el Examen Profesional.

Esta mención será otorgado por el Director Académico y el Coordinador de la carrera correspondiente, mediante un diploma. En el caso de las Unidades Foráneas, lo otorgarán el Director de la Unidad y el Coordinador Académico,

ARTÍCULO 35.- Son candidatos a recibir Mención Honorífica los Alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido mención por desempeño académico.

b) Haber desarrollado un trabajo de titulación relevante.

c) Que la exposición y defensa del trabajo de titulación durante el Examen Profesional haya sido excelente.

d) Que los requisitos anteriores hayan sido ratificados en forma unánime por el Sínodo.

e) Que el Alumno no se haya hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria establecida por la Ley Orgánica, el Reglamento General y demás normas aplicables del Instituto.

En caso de que hubiese cursado parte de sus estudios en otra Institución, se requieren las mismas condiciones y que además el promedio de las materias revalidadas sea mayor o igual a 9 (nueve).

Esta mención será otorgada por el Rector y Vicerrector Académico, mediante un diploma.

ARTÍCULO 36.- Son candidatos a recibir Mención Especial los Alumnos que desarrollen un trabajo de tesis relevante a juicio unánime del Sínodo.

Esta Mención será otorgada por el Sínodo y se hará constar en el acta de Examen profesional.