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Derechos ARCO
Título tercero Derechos de los titulares y su ejercicio
Contenido de la página
Capítulo I
De los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Derechos ARCO
Artículo 62.
- En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le concierne, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro.
Derecho de acceso
Artículo 63.-
El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como a conocer la información relacionada con las condiciones, generalidades y particularidades de su tratamiento.
Derecho de rectificación
Artículo 64.-
El titular tendrá derecho a solicitar al responsable la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando éstos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.
Derecho de cancelación
Artículo 65.-
El titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión.
Rectificación o supresión de datos personales por parte de terceros
Artículo 66.-
Cuando sea procedente el ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación, el responsable deberá adoptar todas aquellas medidas razonables para que los datos personales sean corregidos o suprimidos, según corresponda, también por los terceros a quienes se los hubiere transferido.
Derecho de oposición
Artículo 67.-
El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en el mismo, cuando:
I.- Exista una causa legítima y su situación específica así lo requiera, lo cual implica que aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un daño o perjuicio al titular, o
II.- Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
En aquellos tratamientos de datos personales a que se refiere la fracción II del presente artículo, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo e incluir una evaluación o valoración humana que, entre otras cuestiones, contemple la explicación de la decisión adoptada por la intervención humana.
En caso de resultar procedente el derecho de oposición, el responsable deberá cesar el tratamiento de los datos personales respecto de aquellas finalidades que resulten aplicables.
Tratamiento automatizado de datos personales sensibles.
Artículo 68.-
El responsable no podrá llevar a cabo tratamientos automatizados de datos personales que tengan como efecto la discriminación de las personas por su origen étnico o racial, su estado de salud presente, pasado o futuro, su información genética, sus opiniones políticas, su religión o creencias filosóficas o morales y su preferencia sexual.
Capítulo II
Del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Personas facultadas para el ejercicio de los derechos ARCO
Artículo 69.-
En cualquier momento, el titular o su representante podrán solicitar al responsable el acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto del tratamiento de los datos personales que le conciernen.
El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial.
Ejercicio de derechos ARCO de menores de edad
Artículo 70.-
En el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada por las leyes civiles del Estado de Sonora, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación.
Ejercicio de derechos ARCO de personas fallecidas.
Artículo 71.-
Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente Capítulo, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.
Acreditación de la identidad del titular
Artículo 72.-
Para el ejercicio de los derechos ARCO, será necesario que el titular acredite ante el responsable su identidad al momento de presentar su solicitud y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe su representante.
Reglas generales para la acreditación de la identidad del titular
Artículo 73.-
En la acreditación del titular o su representante, el responsable deberá seguir las siguientes reglas:
I.- El titular podrá acreditar su identidad a través de los siguientes medios:
a) Identificación oficial;
b) Instrumentos electrónicos o mecanismos de autenticación permitidos por otras disposiciones legales o reglamentarias que permitan su identificación fehacientemente, o
c) Aquellos mecanismos establecidos por el responsable de manera previa, siempre y cuando permitan de forma inequívoca la acreditación de la identidad del titular.
II.- Cuando el titular ejerza sus derechos ARCO a través de su representante, éste deberá acreditar su identidad y personalidad presentando ante el responsable:
a) Copia simple de la identificación oficial del titular;
b) Identificación oficial del representante, e
c) Instrumento público, o carta poder simple firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular.
Presentación de la solicitud de ejercicio de derechos ARCO
Artículo 74.-
El titular, por sí mismo o por medio de su representante, podrá presentar una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO ante la Unidad de Transparencia del responsable, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que establezca el Instituto, o bien, vía Plataforma Nacional.
Si la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO es presentada ante un área distinta a la Unidad de Transparencia, aquélla tendrá la obligación de indicar al titular la ubicación física de la Unidad de Transparencia.
El responsable deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO y entregar el acuse de recibo que corresponda.
Los medios y procedimientos habilitados por el responsable para atender las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, deberán ser de fácil acceso y con la mayor cobertura posible considerando el perfil de los titulares y la forma en que mantienen contacto cotidiano o común con el responsable.
El Instituto podrá establecer mecanismos adicionales, tales como formularios, sistemas y otros medios simplificados para facilitar a los titulares el ejercicio de los derechos ARCO.
Asistencia de la Unidad de Transparencia.
Artículo 75.-
La Unidad de Transparencia del responsable deberá auxiliar y orientar al titular en la elaboración de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, en particular en aquellos casos en que el titular no sepa leer ni escribir.
Incompetencia del responsable.
Artículo 76.-
Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente.
Si el responsable es competente para atender parcialmente la solicitud para el ejercicio delos derechos ARCO, deberá dar respuesta conforme a su competencia.
Reconducción de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO
Artículo 77.-
En caso de que la Unidad de Transparencia del responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO corresponde a un derecho diferente de los previstos en la presente Ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento al titular dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud.
Requisitos de la solicitud de ejercicio de derechos ARCO
Artículo 78.-
La solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO deberá señalar la siguiente información:
I.- El nombre completo del titular y, en su caso, de su representante, así como su domicilio o cualquier otro medio para oír y recibir notificaciones;
II.- La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
III.- La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular,
IV.- Los documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la personalidad e identidad de su representante, y
V.- Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
Además de lo señalado en las fracciones anteriores del presente artículo, tratándose de una solicitud de acceso a datos personales el titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación.
En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular, además de indicar lo señalado en las fracciones anteriores del presente artículo, podrá aportar la documentación que sustente su petición.
Con relación a una solicitud de cancelación, el titular deberá señalar las causas que lo motiven a solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del responsable.
En el caso de la solicitud de oposición, el titular deberá manifestar las causas legítimas o la situación específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requiere ejercer el derecho de oposición.
El titular podrá aportar las pruebas que estime pertinentes para acreditar la procedencia de su solicitud, las cuales deberán acompañarse a la misma desde el momento de su presentación.
Prevención
Artículo 79.-
En caso de que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 78 anterior de la presente Ley y el responsable no cuente con elementos para subsanarla, deberá prevenir al titular, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, para que, por una sola ocasión, subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el responsable para resolver la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, por lo que comenzará a computarse al día siguiente del desahogo por parte del titular.
Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención por parte del titular, se tendrá por no presentada la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
Plazos de respuesta
Artículo 80.-
El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
El plazo referido en el párrafo anterior, podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta.
En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular.
Causales de improcedencia del ejercicio de los derechos ARCO
Artículo 81.-
El ejercicio de los derechos ARCO no será procedente cuando:
I.- El titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello;
II.- Los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
III.- Exista un impedimento legal;
IV.- Se lesionen los derechos de un tercero;
V.- Se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
VI.- Exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
VII.- La cancelación u oposición haya sido previamente realizada, respecto al mismo titular, responsable y datos personales;
VIII.- El responsable no sea competente;
IX.- Sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular, o
X.- Sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular.
En todos los casos anteriores, deberá constar una resolución que confirme la causal de improcedencia invocada por el responsable, la cual será informada al titular por el medio señalado para recibir notificaciones y dentro de los veinte días a los que se refiere el artículo 81, primer párrafo de la presente Ley, acompañando en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.
Inexistencia de los datos personales.
Artículo 82.-
En caso de que el responsable estuviere obligado a contar con los datos personales sobre los cuales se ejercen los derechos ARCO por razones de competencia y declare su inexistencia en sus archivos, bases, registros, sistemas o expedientes, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme tal situación.
Gratuidad del ejercicio de los derechos ARCO
Artículo 83.-
El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho.
En ningún caso, el pago de derechos deberá exceder el costo de reproducción, certificación o envío a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a éste.
Los datos personales deberán ser entregados sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. La Unidad de Transparencia del responsable podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del titular.
El responsable no podrá establecer para la presentación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO algún servicio o medio que implique un costo al titular.
Trámites específicos
Artículo 84.-
Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.
Negativa al ejercicio de los derechos ARCO
Artículo 85.-
Contra la negativa del responsable de dar trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, o bien, la inconformidad del titular por la respuesta recibida o la falta del responsable, procederá la interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 127 de la presente Ley.
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